CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (18 de marzo
1812)
DON FERNANDO SÉPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la
Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la
Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a
todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes
han decretado y sancionado la siguiente CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.
En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo
y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad.
Las Cortes generales y extraordinarias de la
Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura
deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía,
acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un
modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el
grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la
Nacional, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y
recta administración del Estado.
TÍTULO
I. DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES.
CAPÍTULO
I. DE LA NACIÓN ESPAÑOLA.
Artículo 1.- La Nación española es la reunión de todos los
españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y
no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la
Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer
sus leyes fundamentales.
Artículo 4.- La Nación está obligada a conservar y proteger
por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos
legítimos de todos los individuos que la componen.
CAPÍTULO
II. DE LOS ESPAÑOLES.
Artículo 5.- Son españoles:
Primero.
Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas,
y los hijos de éstos.
Segundo.
Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza.
Tercero.
Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier
pueblo de la Monarquía.
Cuarto.
Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.
Artículo 6.- El amor de la Patria es una de las principales
obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos.
Artículo 7.- Todo español está obligado a ser fiel a la
Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Artículo 8.- También está obligado todo español, sin
distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos
del Estado.
Artículo 9.- Está asimismo obligado todo español a defender
la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.
TÍTULO II. DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU
RELIGIÓN Y GOBIERNO Y DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES.
CAPÍTULO
I. DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS.
Artículo 10.- El territorio español comprende en la
Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la
Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada,
Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y
Valencia, las Islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.
En la América septentrional: Nueva España con la Nueva-Galicia y península de
Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de
Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de
Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al
continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada,
Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas
adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas
Filipinas, y las que dependen de su gobierno. [...]
CAPÍTULO
II. DE LA RELIGIÓN.
Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será
perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la
protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
CAPÍTULO
III. DEL GOBIERNO.
Artículo 13.- El objeto del Gobierno es la felicidad de la
Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar
de los individuos que la componen.
Artículo 14.- El Gobierno de la Nación española es una
Monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes con el Rey.
Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside
en el Rey.
Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas
civiles y criminales reside en los tribunales [...]
CAPÍTULO
IV. DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES.
Artículo 18.- Son ciudadanos aquellos españoles que por
ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y
están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios. [...]
Artículo 23.- Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener
empleos municipales, y elegir para ellos en los casos señalados por la ley
[...]
Artículo 25.- Sexto. Desde el año de mil ochocientos treinta
deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los
derechos de ciudadano.
TÍTULO
III. DE LAS CORTES.
CAPÍTULO
I. DEL MODO DE FORMARSE LAS CORTES.
Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los
diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma
que se dirá.
Artículo 28.- La base para la representación nacional es la
misma en ambos hemisferios [...]
Artículo 31.- Por cada setenta mil almas de la población,
compuesta como queda dicho en el artículo 29, habrá un diputado de Cortes.
CAPÍTULO
II. DEL NOMBRAMIENTO DE DIPUTADOS DE CORTES.
Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se
celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
CAPÍTULO
VI. DE LA CELEBRACIÓN DE LAS CORTES.
Artículo 104.- Se juntarán las Cortes todos los años en la
capital del reino, en edificio destinado a este solo objeto [...]
Artículo 108.- Los diputados se renovarán en su totalidad
cada dos años.
CAPÍTULO VII.
DE LAS FACULTADES DE LAS CORTES.
Artículo 131.- Las facultades de las Cortes son:
Primera.
Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario.
Segunda.
Recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias y a la Regencia, como se
previene en sus lugares.
Tercera.
Resolver cualquier duda, de hecho o de derecho, que ocurra en orden a la
sucesión a la corona.
Cuarta.
Elegir Regencia o Regente del reino cuando lo previene la Constitución, y
señalar las limitaciones con que la Regencia o el Regente han de ejercer la
autoridad real.
[...] Séptima. Aprobar antes
de su ratificación los tratados de alianza ofensiva, los de subsidios, y los
especiales de comercio [...]
Duodécima.
Fijar los gastos de la administración pública.
Decimatercia.
Establecer anualmente las contribuciones e impuestos [...]
Decimaséptima.
Establecer las aduanas y aranceles de derechos [...]
Decimanona.
Determinar el valor, peso, ley, tipo y denominación de las monedas [...]
Vigesimaprima.
Promover y fomentar toda especie de industria y remover los obstáculos que la
entorpezcan.
Vigesimasegunda. Establecer el plan general de enseñanza
pública en toda la Monarquía, y aprobar el que se forme para la educación del
Príncipe de Asturias.
Vigesimatercia. Aprobar los reglamentos generales para la
Policía y sanidad del reino.
Vigesimacuarta. Proteger la libertad política de la imprenta
[...]
TÍTULO
IV. DEL REY.
CAPÍTULO
I . DE LA INVIOLABILIDAD DEL REY, Y DE SU AUTORIDAD.
Artículo 168.- La persona del Rey es sagrada e inviolable, y
no está sujeta a responsabilidad [...]
Artículo 170.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside
exclusivamente en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la
conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en
lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Artículo 171.- Además de la prerrogativa que compete al Rey
sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las
facultades siguientes:
[...] Tercera. Declarar la guerra, y
hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes.
Cuarta.
Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales, a
propuesta del Consejo de Estado.
[...] Décima. Dirigir las relaciones
diplomáticas y comerciales con las demás potencias, y nombrar los embajadores,
ministros y cónsules.
Undécima. Cuidar de la fabricación
de la moneda, en la que se pondrá su busto y su nombre.
[...] Decimacuarta. Hacer a las Cortes
las propuestas de leyes o de reformas, que crea conducentes al bien de la
Nación, para que de liberen en la forma prescrita.
[...] Artículo 172.- Las
restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
Primera.
No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes en
las épocas y casos señalados por la Constitución ...
Segunda.
No puede el Rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Cortes; y si lo
hiciere se entiende que ha abdicado la Corona.
Tercera.
No puede el Rey enajenar, ceder, renunciar o en cualquiera manera traspasar a
otro la autoridad real, ni alguna de sus prerrogativas [...]
Cuarta.
No puede el Rey enajenar, ceder o permutar provincia, ciudad, villa o lugar, ni
parte alguna, por pequeña que sea, del territorio español.
Quinta.
No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con
ninguna potencia extranjera sin el consentimiento de las Cortes.
[...] Octava. No puede el Rey imponer
por sí directa ni indirectamente contribuciones [...] siempre los han de
decretar las Cortes.
Décima.
No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación [...]
Duodécima.
El Rey antes de contraer matrimonio dará parte a las Cortes para obtener su
consentimiento; y si no lo hiciere, entiéndase que abdica la Corona.
CAPÍTULO
II. DE LA SUCESIÓN A LA CORONA.
Artículo 180.- A falta del Señor Don Fernando VII de Borbón,
sucederán sus descendientes legítimos, así varones como hembras: a falta de
éstos sucederán sus hermanos y tíos hermanos de su padre, así varones como
hembras, y los descendientes legítimos de éstos por el orden que queda
prevenido, guardando en todos el derecho de representación y la preferencia de
las líneas anteriores a las posteriores.
CAPÍTULO
III. DE LA MENOR EDAD DEL REY, Y DE LA REGENCIA.
Artículo 185.- El Rey es menor de edad hasta los diez y ocho
años cumplidos.
Artículo 186.- Durante la menor edad del Rey será gobernado
el reino por una Regencia [...]
CAPÍTULO
VI. DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO Y DEL DESPACHO.
Artículo 222. - Los secretarios del despacho serán siete, a
saber:
El secretario del despacho de Estado.
El secretario del despacho de la Gobernación
del Reino para la Península e Islas adyacentes.
El secretario del despacho de la Gobernación
del Reino para Ultramar.
El secretario del despacho de Gracia y
Justicia.
El secretario del despacho de Hacienda.
El secretario del despacho de Guerra.
El secretario del despacho de Marina.
TÍTULO
V. DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LO CIVIL Y CRIMINAL.
CAPÍTULO
I. DE LOS TRIBUNALES.
Artículo 242.- La potestad de aplicar las leyes en las causas
civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales.
Artículo 243.- Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en
ningún caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir
los juicios fenecidos.
Artículo 245.- Los tribunales no podrán ejercer otras
funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Artículo 249.- Los eclesiásticos continuarán gozando del
fuero de su estado, en los términos que prescriben las leyes o que en adelante
prescribieren.
Artículo 250.- Los militares gozarán también de fuero
particular, en los términos que previene la ordenanza o en adelante previniere
[...]
TÍTULO
VIII. DE LA FUERZA MILITAR NACIONAL.
CAPÍTULO
I. DE LAS TROPAS DE CONTINUO SERVICIO.
[...]
Artículo 361.- Ningún español podrá excusarse del servicio
militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley.
TÍTULO
IX. DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA.
CAPÍTULO
ÚNICO.
Artículo 371.- Todos los españoles tienen libertad de
escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia,
revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones
y responsabilidad que establezcan las leyes.