DOCUMENTO
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PROCLAMA
DE PRIM
Españoles: la ciudad de Cádiz
puesta en armas con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto y
todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega
obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de
los ciudadanos que, en el dilatado ejercicio de la paciencia, no hayan perdido
el sentimiento de la dignidad, y resulta a no deponer las armas hasta que la
nación recobre su soberanía, manifiesta su voluntad y se cumpla.
¿Habrá algún español tan ajeno a
las desventuras de su país que nos pregunte las causas de tan grave
acontecimiento? […] Que cada uno repare en su memoria y todos acudiréis a las
armas.
Hollada la ley fundamental;
convertida siempre antes en celada que en defensa del ciudadano; corrompido el
sufragio por la amenaza del soborno […].
No, no será. Ya basta de escándalos
[…]. Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos que un gobierno
provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden,
en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración
social y política.
¡Viva España con honra!
Cádiz,
19 de Septiembre de 1868.
El general Pavía disuelve las
Cortes en enero de1874
DOCUMENTO
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«La Nación española reunida en
Cortes Constituyentes [...] decreta y sanciona [...]
Art. 1. Componen la Nación española
los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares,
Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura,
Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. [...] Los
Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus
necesidades territoriales. [...]
Art. 39. La forma de gobierno de la
Nación española es la República federal. [...]
Art. 93. Los Estados tienen la
facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso
contradecir a la presente Constitución. [...]
Anverso y reverso de la primera peseta, unidad
monetaria adoptada oficialmente
para toda España en el año 1869, siendo
ministro de Hacienda Laureano Figuerola.
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«La
Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio
universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer
al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente
Constitución.
Art. 2. Ningún español o extranjero podrá ser
detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3. Todo detenido será puesto
en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas
siguientes al acto de detención.
Art. 14. Nadie podrá ser expropiado
de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento
judicial, que se no ejecutará sin previa indemnización.
Art. 16. Ningún español que se
halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de
votar en las elecciones.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado
ningún español: del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de
palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento; del
derecho de reunirse pacíficamente; del derecho de asociarse para todos los
fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; del derecho
de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al rey, a las
autoridades.
Art. 21. La nación se obliga a
mantener el culto y los ministros de la religión católica.
Art. 32. La soberanía reside
esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de gobierno de la
Nación española es la monarquía”.
Constitución
de 1869
DOCUMENTO
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Art. 1. Componen la Nación española
los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares,
Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura,
Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Art. 2. Las islas Filipinas, de
Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de África, componen
territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los
poderes públicos. [...]
Art. 39. La forma de gobierno de la
Nación española es la República federal.
Art. 42. La soberanía reside en
todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos
políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal.
Art. 96. Los Estados regirán su
política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos
regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y
sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.
[...]
Art. 106. Los Municipios tienen en
todo lo municipal autonomía administrativa, económica y política.
Los Municipios nombrarán por
sufragio universal sus gobiernos o sus alcaldes, que ejercerán el Poder
ejecutivo municipal. Nombrarán también por sufragio universal sus
Ayuntamientos, que darán reglas sobre los asuntos municipales [...]
España durante la Primera República 1873-1874.
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Art. 14. Nadie podrá ser expropiado
de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento
judicial [...]
Art. 17. Tampoco podrá ser privado
ningún español:
Del derecho de emitir libremente
sus ideas y opiniones [...].
Del derecho a reunirse
pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos
los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; [...]
Art. 21. La Nación se obliga a
mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público
o privado de cualquier otro culto queda garantizado [...] sin más limitaciones
que las reglas universales de la moral y del derecho. [...]
Art. 33. La forma de Gobierno de la
Nación española es la Monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las
leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 35. El poder ejecutivo reside
en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36. Los Tribunales ejercen el
poder judicial.
Art. 38. Las Cortes se componen de
dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso [...]
Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución».
Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución».
Federalismo no es cantonalismo. Revista La Flaca 1873.
DOCUMENTO
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PROCLAMA
DE PRIM
Españoles: la ciudad de Cádiz
puesta en armas con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto y
todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega
obediencia al Gobierno que reside en Madrid […].
¿Habrá algún español tan ajeno a
las desventuras de su país que nos pregunte las causas de tan grave
acontecimiento? […]. Que cada uno repare en su memoria y todos acudiréis a las
armas.
Hollada la ley fundamental;
convertida siempre antes en celada que en defensa del ciudadano; corrompido el
sufragio por la amenaza del soborno […].
No, no será. Ya basta de escándalos
[…]. Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos que un gobierno
provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden,
en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración
social y política.
¡Viva
España con honra!
Cádiz,
19 de Septiembre de 1868.
Amadeo
I junto al cadáver de Prim, obra de
Antonio Gisbert (1870).
DOCUMENTO
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Constitución
de 1869
“La
Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio
universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer
al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente
Constitución.
Art. 14. Nadie podrá ser expropiado
de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento
judicial, que se no ejecutará sin previa indemnización.
Art. 16. Ningún español que se
halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de
votar en las elecciones.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado
ningún español: del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de
palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento; del
derecho de reunirse pacíficamente; del derecho de asociarse para todos los
fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; del derecho
de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al rey, a las
autoridades.
Art. 21. La nación se obliga a
mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público
o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros
residentes en España (…).
Art. 32. La soberanía reside
esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 34. La potestad de hacer las
leyes reside en las Cortes (…).
Art. 35. El poder ejecutivo reside
en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 38. Las Cortes se componen de
dos cuerpos colegisladores: el Senado y el Congreso.
Art. 65. El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada cuarenta mil almas de población.
Art. 65. El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada cuarenta mil almas de población.
DOCUMENTO 8
Constitución de 1873
«La Nación española reunida en
Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y
realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y
sanciona el siguiente Código fundamental [...]
Art. 1. Componen la Nación española
los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares,
Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura,
Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los
Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus
necesidades territoriales.
Art. 2. Las islas Filipinas, de
Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de África, componen
territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los
poderes públicos. [...]
Art. 40. En la organización
política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del
individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado,
y todo lo Nacional, de la Federación. [...]
Art. 43. Estos organismos son: El
Municipio; El Estado regional y El Estado federal o Nación [...].
Art. 93. Los Estados tienen la
facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso
contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus
Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal.
Art. 95. En la elección de los
Gobiernos, y de los legisladores, y de los empleados de los Estados no podrá
nunca intervenir ni directa ni indirectamente el Poder Federal.
Art. 96. Los Estados regirán su
política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos
regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y
sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.
Art. 98. Los Estados tendrán
obligación de conservar un instituto de segunda enseñanza para cada una de las
actuales provincias, y la facultad de fundar las Universidades y escuelas especiales
que estimen convenientes. [...]
Art. 106. Los Municipios tienen en
todo lo municipal autonomía administrativa, económica y política.
Los Municipios nombrarán por sufragio universal sus gobiernos o sus alcaldes, que ejercerán el Poder ejecutivo municipal. Nombrarán también por sufragio universal sus Ayuntamientos, que darán reglas sobre los asuntos municipales. Nombrarán por sufragio universal sus jueces, que entenderán en las faltas y en los juicios verbales y actos de conciliación».
Los Municipios nombrarán por sufragio universal sus gobiernos o sus alcaldes, que ejercerán el Poder ejecutivo municipal. Nombrarán también por sufragio universal sus Ayuntamientos, que darán reglas sobre los asuntos municipales. Nombrarán por sufragio universal sus jueces, que entenderán en las faltas y en los juicios verbales y actos de conciliación».
Origen del movimiento obrero en España. Cuadro de Antoni Estruch 1904. El republicanismo español estuvo desde el principio relacionado con el movimiento obrero.
DOCUMENTO 9
El
Pacto de Ostende
«No hay para qué
referir aquí los detalles de mi acuerdo con las personas más importantes de los
partidos progresista y democrático; pero sí importa consignar un hecho que pone
de manifiesto el rumbo trazado a la revolución. Con ellas asistí a la reunión que
se celebró en Bruselas el día 5 de julio de este año habiendo declarado
previamente que, si no concurrían unas y otras, yo tampoco concurría. Además de
abrigar en mi conciencia todos los principios democráticos, en todo lo que
tienen de practicables, recordaba lo que en diferentes circunstancias había
dicho el iniciador de la idea antidinástica: que en ningún país había bastado
un sólo partido para derribar una dinastía y establecer otra nueva, y ansiaba
con toda mi alma la inteligencia sincera y completa de los dos partidos.
Tuve la fortuna de
ver que todos parecían animados del mismo deseo, y después de una breve
discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra
cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente:
1. Que el objeto, y bandera de la revolución en
España, es la caída de los Borbones.
2. Que siendo para los demócratas un principio
esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los
progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base para la
inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las
circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas
por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de
establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a
la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser
absoluta la libertad de imprentas, y sin ninguna limitación e! derecho de
reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizar-se
convenientemente; sin que e! gobierno provisional, que saliera de la
revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión
fundamental; sin perjuicio de que la personas que lo compusieran pudieran
sostener privada y públicamente sus opiniones individuales.
3. Que se reconocía como jefe y director militar
del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgara
conveniente, a los presentes y sus amigos; [...]».
Manifiesto de don Carlos María de la
Torre desde Bruselas, 4 de noviembre de 1867
Prim, Serrano y Topete subastan la Corona española. Revista La Flaca 1869.
IMÁGENES:
España, República Federal o República Unitaria. Revista La Flaca 1873.
Principales conflictos en la España de 1873.
El magnicidio de Prim todavía es una incógnita por los numerosos enemigos que tenía el General.
Recreación del atentado contra Prim.
Berlina donde viajaba Prim cuando sufrió el atentado.
Gobierno Provisional 1869: Figuerola, Sagasta, Ruiz Zorrilla (sentado), Prim, Serrano, Topete, López de Ayala, Romero Ortiz y Álvarez Lorenzana (sentado). Foto de J. Laurent
EVOLUCIÓN DE LA PESETA DURANTE EL SEXENIO: