TEXTOS E IMÁGENES ISABEL II

Documento 1.
TÍTULO II
DE LAS CORTES
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de los Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
TÍTULO III
DEL SENADO
Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 15. Sólo podrán ser nombrados Senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes:
[…] Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes generales del Ejército y Armada […]
Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar de 30.000 reales de renta procedente de bienes propios o de sueldos […].
Las condiciones necesarias para ser nombrado Senador podrán variarse por una ley.
Art. 17.
El cargo de Senador es vitalicio.

Documento 2.
Renuncia de la Regente María Cristina.
Valencia 12 de octubre de 1840.
A las Cortes.—El actual estado de la nación y el delicado en que mí salud se encuentra me han hecho decidir a renunciar la Regencia del reino, que durante la menor edad de mi excelsa Hija Doña Isabel II me fue conferida por las Cortes constituyentes de la nación reunidas en 1836, a pesar de que mis Consejeros, con la honradez y patriotismo que les distingue, me han rogado encarecidamente continuara en ella, cuando menos hasta la reunión de las próximas Cortes, por creerlo así conveniente al país y a la causa pública; pero no pudiendo acceder a algunas de las exigencias de los pueblos, que mis Consejeros mismos creen deber ser consultadas para calmar los ánimos y terminar la actual situación, me es absolutamente imposible continuar desempeñándola, y creo obrar como exige el interés de la nación renunciando a ella. Espero que las Cortes nombraran personas para tan alto y elevado encargo, que contribuyan a hacer tan feliz esta nación como merece por sus virtudes. A la misma dejo encomendadas mis augustas Hijas, y los Ministros que deben, conforme al espíritu de la Constitución, gobernar el reino hasta que se reúnan, me tienen dadas sobradas pruebas de lealtad para no confiarles con el mayor gusto depósito tan sagrado. Para que produzca, pues, los efectos correspondientes, firmo este documento autógrafo de la renuncia, que en presencia de las autoridades y corporaciones de esta ciudad, entrego al Presidente de mi Consejo para que lo presente a su tiempo a las Cortes. María Cristina.

Documento 3.
Manifiesto de Abrantes
Españoles: ¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano!
[...]. No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión, y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los amados consanguíneos me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin interrupción debe ser perpetua.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano -que santa gloria haya-, creí se habrían dictado en mi defensa, las providencias oportunas para ni reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora lo será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me amen, maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia ;el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y ara la ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado
Abrantes, 1 de octubre de 1833. Carlos María Isidro de Borbón.
Documento 4.
Estatuto Real de 1834.
"Art. 1. ...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas... que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales...
Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real."

Documento 5.
CONVENIO celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.
Artículo 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Convenio de Vergara. Oñate (Guipúzcoa) 29 de agosto de 1839.
Documento 6.
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas [...] hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución.
Art.2, 4, 5, 7, 9, 12, 13. Idénticos a la Constitución de 1837.
Art.11. La religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art.14. El número de senadores es limitado; su nombramiento pertenece al Rey.
Art.15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores [...] Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales [...] Embajadores [...]. Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos [...] jubilación, retiro o cesantía.
Art.45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde [...] nombrar y separar libremente a los ministros.
Constitución de 1845.

Documento 7.
Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender.
Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria.
Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación.
Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.

Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854. El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena. Redactado por Antonio Cánovas del Castillo.

Documento 8.

El Pacto de Ostende

«No hay para qué referir aquí los detalles de mi acuerdo con las personas más importantes de los partidos progresista y democrático; pero sí importa consignar un hecho que pone de manifiesto el rumbo trazado a la revolución. Con ellas asistí a la reunión que se celebró en Bruselas el día 5 de julio de este año habiendo declarado previamente que, si no concurrían unas y otras, yo tampoco concurría. Además de abrigar en mi conciencia todos los principios democráticos. en todo lo que tienen de practicables, recordaba lo que en diferentes circunstancias había dicho el iniciador de la idea antidinástica: que en ningún país había bastado un solo partido para derribar una dinastía y establecer otra nueva, y ansiaba con toda mi alma la inteligencia sincera y completa de los dos partidos.
Tuve la fortuna de ver que todos parecían animados del mismo deseo, y des­pués de una breve discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente:
1. Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones.
2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constitu­yente del plebiscito, la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobier­no que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidie­se, había de ser absoluta la libertad de imprentas, y sin ninguna limitación e! derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente; sin que e! gobierno provisional, que saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin perjuicio de que la personas que lo compusieran pudieran sostener privada y públi­camente sus opiniones individuales.
3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgara conveniente, a los presentes [...]».

Manifiesto de don Carlos María de la Torre desde Bruselas, 4 de noviembre de 1866.


Imagen 1.
Abrazo de Vergara, 31 de agosto de 1839. Oñate (Guipúzcua). 
Con él se ratificaba el Convenio de Vergara, firmado pocos días antes. Grabado de 1845.

Imagen 2.

Isabel II jura la Constitución de 1837 ante las Cortes el 10 de noviembre de 1843. 
Óleo de José Castelaro, Museo de Historia, Madrid. 



Primera Guerra Carlista 1833-1839