Documento 1.
TÍTULO II
DE LAS CORTES
Art. 12. La potestad de
hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se
componen de los Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el
Congreso de los Diputados.
TÍTULO III
DEL SENADO
Art. 14. El número de
Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 15. Sólo podrán ser
nombrados Senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos,
pertenezcan a las clases siguientes:
[…] Arzobispos, Obispos,
Grandes de España, Capitanes generales del Ejército y Armada […]
Los comprendidos en las
categorías anteriores deberán además disfrutar de 30.000 reales de renta
procedente de bienes propios o de sueldos […].
Las condiciones necesarias
para ser nombrado Senador podrán variarse por una ley.
Art. 17.
El cargo de Senador es
vitalicio.Documento 2.
Renuncia de
la Regente María Cristina.
Valencia 12
de octubre de 1840.
A las Cortes.—El actual
estado de la nación y el delicado en que mí salud se encuentra me han hecho
decidir a renunciar la Regencia del reino, que durante la menor edad de mi
excelsa Hija Doña Isabel II me fue conferida por las Cortes constituyentes de la
nación reunidas en 1836, a pesar de que mis Consejeros, con la honradez y
patriotismo que les distingue, me han rogado encarecidamente continuara en
ella, cuando menos hasta la reunión de las próximas Cortes, por creerlo así
conveniente al país y a la causa pública; pero no pudiendo acceder a algunas de
las exigencias de los pueblos, que mis Consejeros mismos creen deber ser
consultadas para calmar los ánimos y terminar la actual situación, me es
absolutamente imposible continuar desempeñándola, y creo obrar como exige el
interés de la nación renunciando a ella. Espero que las Cortes nombraran
personas para tan alto y elevado encargo, que contribuyan a hacer tan feliz
esta nación como merece por sus virtudes. A la misma dejo encomendadas mis
augustas Hijas, y los Ministros que deben, conforme al espíritu de la
Constitución, gobernar el reino hasta que se reúnan, me tienen dadas sobradas
pruebas de lealtad para no confiarles con el mayor gusto depósito tan sagrado.
Para que produzca, pues, los efectos correspondientes, firmo este documento
autógrafo de la renuncia, que en presencia de las autoridades y corporaciones
de esta ciudad, entrego al Presidente de mi Consejo para que lo presente a su
tiempo a las Cortes. María Cristina.
Documento 3.
Manifiesto
de Abrantes
Españoles:
¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano!
[...]. No
ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión,
la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión, y la singular
obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los
amados consanguíneos me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del
violento despojo que de ella ha causado una sanción tan ilegal como destructora
de la ley que legítimamente y sin interrupción debe ser perpetua.
Desde el
fatal instante en que murió mi caro hermano -que santa gloria haya-, creí se
habrían dictado en mi defensa, las providencias oportunas para ni reconocimiento;
y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora
lo será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los
generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los
debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al
seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo
encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el
sentimiento de que los católicos españoles que me amen, maten, injurien, roben,
ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia ;el premio al bueno y sus sacrificios,
y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y ara la ley, y de
esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado
Abrantes, 1 de octubre de 1833. Carlos María
Isidro de Borbón.
Documento 4.
Estatuto Real de
1834.
"Art. 1.
...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel
II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes
se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores
del Reino.
Art. 3. El
Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y
reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De
Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o
de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas... que
reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una
renta anual de sesenta mil reales...
Art. 14. Para ser
Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una renta propia anual
de doce mil reales.
Art. 24. Al Rey
toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 31. Las
Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido
expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real."Documento 5.
CONVENIO
celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero
Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.
Artículo 2º.
Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes
y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del
teniente general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con
expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar
sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la
Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no
quieran seguir con las armas en la mano.
Convenio de
Vergara. Oñate (Guipúzcoa) 29 de agosto de 1839.
Documento 6.
Doña Isabel
II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina
de las Españas [...] hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes
actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución.
Art.2, 4,
5, 7, 9, 12, 13. Idénticos a la Constitución de 1837.
Art.11. La
religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se
obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art.14. El
número de senadores es limitado; su nombramiento pertenece al Rey.
Art.15.
Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta
años cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de
los Cuerpos Colegisladores [...] Ministros de la Corona, Consejeros de Estado,
Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales [...] Embajadores [...]. Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar
30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos [...] jubilación, retiro o cesantía.
Art.45.
Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde [...] nombrar y separar libremente a los ministros.
Constitución
de 1845.Documento 7.
Españoles: La entusiasta
acogida que va encontrando en los pueblos el Ejército liberal; el esfuerzo de
los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de
Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro
patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las
leyes que hemos jurado defender.
Dentro de pocos días, la
mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; el
Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las
leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el
cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos
sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de
la victoria.
Nosotros
queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre;
queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre
todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos,
fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos
militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los
pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local
necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía
de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional.
Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso
a la nación.
Las Juntas de gobierno que
deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que
luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la
regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la
voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté
cumplida.
Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854.
El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de
Lucena. Redactado por Antonio Cánovas del Castillo.
Documento 8.
Documento 8.
El
Pacto de Ostende
«No hay para qué referir
aquí los detalles de mi acuerdo con las personas más importantes de los
partidos progresista y democrático; pero sí importa consignar un hecho que pone
de manifiesto el rumbo trazado a la revolución. Con ellas asistí a la reunión
que se celebró en Bruselas el día 5 de julio de este año habiendo declarado
previamente que, si no concurrían unas y otras, yo tampoco concurría. Además de
abrigar en mi conciencia todos los principios democráticos. en todo lo que tienen
de practicables, recordaba lo que en diferentes circunstancias había dicho el
iniciador de la idea antidinástica: que en ningún país había bastado un solo
partido para derribar una dinastía y establecer otra nueva, y ansiaba con toda
mi alma la inteligencia sincera y completa de los dos partidos.
Tuve la fortuna de ver que
todos parecían animados del mismo deseo, y después de una breve discusión,
porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se
acordó por unanimidad lo siguiente:
1. Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de
los Borbones.
2. Que siendo
para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio
universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del
plebiscito, la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un
plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes
Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de
gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la
dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que
así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprentas, y sin
ninguna limitación e! derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese
ilustrarse y organizarse convenientemente; sin que e! gobierno provisional,
que saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la
cuestión fundamental; sin perjuicio de que la personas que lo compusieran pudieran
sostener privada y públicamente sus opiniones individuales.
3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al
general Prim, que podría emplear en lo que juzgara conveniente, a los presentes [...]».
Manifiesto de don Carlos María de la Torre desde Bruselas, 4 de
noviembre de 1866.
Imagen 1.
Abrazo de Vergara, 31 de agosto de 1839. Oñate (Guipúzcua).
Con él se ratificaba el Convenio de Vergara, firmado pocos días antes. Grabado de 1845.
Imagen 2.Con él se ratificaba el Convenio de Vergara, firmado pocos días antes. Grabado de 1845.