DECRETOS
DE NUEVA PLANTA
“Abolición de los Fueros de Valencia y Aragón”
“Considerando haber perdido los
reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes por la rebelión que
cometieron, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como
a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades
que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, sí por mi como
por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora la del
derecho de conquista (…) y considerando también que uno de los principales
tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (…) He
juzgado por conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis
reinos a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales,
gobernándose igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en
todo el universo, abolir y derogar enteramente (…) todos los referidos fueros y
privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos
reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las
leyes de Castilla (…)
Buen
Retiro, a 29 de junio de 1707”
Fragmento de la Nueva Planta de la Real
Audiencia del Principado de Cataluña de 16 de enero de 1716:
Por decreto del 9 de octubre
próximo fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia de
mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña tocaba a mi
soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores
vivan con paz, quietud y abundancia; por cuyo bien, habiendo precedido madura
deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza he resuelto que en
el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán
General o Comandante General de mis armas de manera que los despachos, después
de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre: el cual Capitán General o
Comandante ha de tener voto solamente en las cosas del gobierno y esto hallándose
presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves el
Regente avisarle un día antes de lo que ha de tratar.
[...] 2.: La Audiencia se ha de
juntar en las Casas que antes estaban destinadas para la Diputación y se ha de
componer de un Regente y diez ministros para lo civil y cinco para lo criminal,
dos Fiscales y un Alguacil Mayor.
[...] 4.: Las causas en la Real
Audiencia se sustanciarán en lengua castellana y para que por la mayor
satisfacción de las partes los incidentes de las causas se traten con la mayor
deliberación mando que todas las peticiones presentación de instrumentos y lo
demás que se ofreciere se haga en las salas; para la corriente y público se
tengan audiencia pública lunes, miércoles y viernes de cada semana en una de
ellas por turno de mesas.
[...] 31.: En la ciudad de
Barcelona ha de haber 24 Regidores y en las demás ocho cuya nominación me
reservo y en los demás lugares se nombrarán por la Audiencia en el momento que
pareciere y se me dará cuenta; y los que nombrare la Audiencia servirán un año.
[...] 37.: Todos los demás oficios
que había antes en el Principado, temporales, perpetuos y todos los comunes no
expresados en este mi Real Decreto quedan suprimidos y extintos; y lo que a
ellos estaba encomendado, si fuese pertinente a Justicia o Gobierno correrá en
adelante a cargo de la Audiencia, y si fuese perteneciente a Rentas y Hacienda
ha de quedar a cargo del Intendente o de la persona o personas que yo disputare
para esto.
[...] 39.: Por los inconvenientes
que se ha experimentado en los somatenes y juntas de gente armada mando que no
haya tales somatenes ni otras juntas de gente armada so pena de ser tratados
como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.
[...] 40.: Han de cesar las
prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis reinos las
dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y
no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos. […]
Informe sobre la Ley Agraria de Gaspar Melchor
de Jovellanos 1795.
Cultivar la tierra dista mucho
todavía de la perfección a que puede ser tan fácilmente conducida. ¿Qué nación
hay que, para afrenta de su sabiduría y opulencia, y en medio de lo que han adelantado
las artes de lujo y placer, no presente muchos testimonios del atraso de una
profesión tan esencial y necesaria? ¿Qué nación hay que no tenga mucho que
mejorar en los instrumentos, mucho que adelantar en los métodos, mucho que
corregir en las labores y operaciones rústicas de su cultivo? En una palabra,
¿qué nación hay que en la primera de las artes no sea la más atrasada de todas?
[…]
[…] Basta Señor, basta ya de luz y
convencimiento para que vuestra alteza no declare la entera disolución de esta
hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación
de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos.
Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de
señores y monjes convertidos en pastores y granjeros y abrigados a la sombra de
un magistrado público […] y restitúyanse de una vez su subsistencia al ganado
estante, su libertad al cultivo, sus derechos a la propiedad, y sus fueros a la
razón y a la justicia.
Europa tras el Tratado de Utrecht
Fuerzas enfrentadas en la Guerra de Sucesión
Motín de Esquilache 1765
Carlos III de Raphael Mengs 1761 Museo del Prado
Felipe V de Jean Ranc 1723 Museo del Prado
Gaspar Melchor de Jovellanos. Óleo sobre tela de Francisco de Goya y Lucientes 1798 Museo del Prado
Carlos II, "el hechizado" por Claudio Coello, 1685. Aparece el Rey de rodillas adorando la Sagrada Forma en el Monasterio de El Escorial.