PROTAGONISTAS SEXENIO

Protagonistas de La Gloriosa: Prim, Serrano y Topete

El General Prim en la batalla de Castillejos. Guerra de África 1860.

Laureano Figuerola

Manuel Ruiz Zorrilla

Amadeo I 

Antonio Cánovas del Castillo

Estanislao Figueras

Francisco Pi y Margall

Nicolás Salmerón

Emilio Castelar

General Manuel Pavía

General Francisco Serrano y Domínguez


General Arsenio Martínez-Campos Antón






CRONOLOGÍA SEXENIO

Cronología del Sexenio

1868

-     Pronunciamiento en Cádiz: se inicia la Gloriosa (19 de septiembre).
-     Batalla de Alcolea (28 de septiembre). Formación de Juntas en todo el país.
-     Fin de la monarquía de Isabel II (30 septiembre).
-     Se forma el Gobierno Provisional (8 de octubre).
-     Inicio de la Guerra de Independencia en Cuba (10 de octubre).
-     Sustitución del impuesto de consumos (12 de octubre).
-     Reforma monetaria: se establece la peseta como nueva unidad de cuenta (19 de octubre).
-     Llegada de Fanelli, delegado de la Primera Internacional (noviembre)
-     Ley de Minas (31 de diciembre).

1869

-     Se aprueba la Constitución (1 de junio).
-     Serrano regente.
-     Prim jefe de Gobierno (18 de junio).
-     Se promulga el Arancel de Figuerola (julio).
-     Sublevaciones republicanas en Tarragona, Barcelona, Valencia, Zaragoza y Andalucía (septiembre).

1870

-     Leyes de quintas y de orden público (20 de abril).
-     Primer Congreso Obrero Español en Barcelona y creación de la Federación Regional Española de la AIT. (18-25 de junio).
-     Abdicación de Isabel II en su hijo Alfonso (25 de junio). Asesinato de Prim (27 de diciembre).

1871

-     Comienza el reinado de Amadeo I (2 de enero).
-     Contacto del dirigente marxista de la AIT (Paul Lafargue) con la sección madrileña de la Internacional (diciembre).

1872

-     Decreto de disolución de la Internacional (17 de enero).
-     Comienza la Tercera Guerra Carlista (2 de mayo).
-     Escisión en la AIT entre anarquistas y marxistas: estos últimos fundan la Nueva Federación Madrileña (julio).

1873

-     Abdicación de Amadeo I en las Cortes.
-     Proclamación de la I República. Figueras, primer presidente del gobierno republicano (febrero)
-     Abolición de la esclavitud en Puerto Rico (22 de marzo).
-     Proclamación de la República federal, bajo la presidencia de Pi y Margall (junio).
-     Huelga de Alcoy (julio).
-     Insurrección cantonal de Cartagena (12 de julio).
-     Se inicia la presidencia de Salmerón (18 de julio).
-     Presidencia de Castelar (7 de septiembre).

1874

-     Asalto militar del general Pavía.
-     Serrano preside el gobierno (3 de enero).
-     Prohibición de la Internacional y de las asociaciones políticas (10 de enero).
-     Rendición de Cartagena (12 de enero).
-     Golpe de Estado del general Martínez Campos (diciembre).



ORIGEN MOVIMIENTO OBRERO

El movimiento obrero durante el Sexenio

Si la gravedad de la crisis industrial y agraria de los años 1864-1868 había propiciado el éxito de la revolución, los años siguientes se caracterizaron por una lenta recuperación económica. La tendencia a la baja de los pre­cios internacionales coincidió con el despegue de algunos sectores. Las innovaciones técnicas hicieron rentable la exportación del hierro vizcaí­no y asturiano, lo que impulsó la minería. También en esta etapa se ini­cia el crecimiento de la siderurgia vasca, cuya producción era más competitiva que la del hierro andaluz. Comienza tam­bién por entonces el auge de la exportación de vinos, derivado de los ini­cios de la plaga de la filoxera en Francia. Y se produce igualmente una recuperación lenta de la industria textil catalana. Los efectos del arancel librecambista de Figuerola comenzaron a apreciarse en el comercio español a partir de 1872, a pesar de la existencia en el Norte de la gue­rra carlista y de los efectos perjudiciales de la insurrección cubana. Por lo demás, los salarios no parecen haber experimentado una varia­ción significativa respecto a los de la década de 1860.
Esta evolución positiva, a partir de 1869, viene a demostrar que las causas de las tensiones sociales que se desencadenaron durante el Sexenio no hay que buscarlas en un empeoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, que no se produjo. La revolución desató las esperanzas de obreros y campesinos que creyeron que se iniciaría un proceso de conquistas sociales. La detención del proceso revolucionario, el mantenimiento de las quintas y la simple sustitución de los consumos, y más tarde el triunfo de la opción monárquica al aprobarse la Constitución de 1869, trajeron dos consecuencias: la separación definitiva del movimiento obrero, respecto de los partidos demócrata y republicano, y la rápida implantación en España de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT).
En octubre de 1868 llegó a España Giuseppe Fanelli, un miembro de la AIT enviado por Bakunin con el objetivo de organizar la sección española de la Interna­cional. Fanelli estableció dos secciones, una en Madrid y otra en Barce­lona. El Centro Federal de Sociedades Obreras de Barcelona, que agrupaba ya más de 30 sociedades formaba el grupo más sólido del país. Su secretario general, Rafael Farga Pellicer, asistió al Congreso de la Internacional en Basilea, donde contactó con Bakunin. Mientras, aparecieron nuevos diarios obreros, entre los que destacaron La Federación de Barcelona y La Solidaridad de Madrid. Al mismo tiempo, las huelgas y protestas se extendían por todo el país, con especial viru­lencia entre los jornaleros andaluces. Muchos de sus líderes comenza­ban a desmarcarse del movimien­to republicano, que consideraban burgués.             
En junio de 1870 se celebró en Barcelona el primer Congreso de la Sección española de la  Internacional, al que asistieron unos 90 delegados en representación de unos 30.000 afiliados. El Congreso regu­ló la organización de secciones y federaciones de oficios, y fijó objeti­vos sindicales. También estableció un Consejo Federal en Madrid, y la mayoría catalana impuso la orientación anarquista, de no colaboración ni alianza con las fuerzas políticas burguesas. 
En la primavera de 1871, ya bajo el reinado de Amadeo de Saboya, y cuando los trabajadores españoles preparaban su segundo Congreso, después de un invierno de continuas huelgas y conflictos sociales, sobrevino la insurrección de la Comuna de Paris. El impacto que la revo­lución causó en las clases medias y en los grupos dirigentes europeos fue enorme, y en España se tradu­jo en una serie de medidas represivas contra la AIT Se prohibieron las reuniones y las huelgas, se cerró La Federación y La Solidaridad, y fueron detenidos varios líderes de la Sección española, mientras el Consejo Federal se instalaba en Lisboa. En difíciles condiciones se celebró la Conferencia de ­Valencia, en la que apenas un puñado de delegados ratificó una línea claramente inclinada hacia el anarquismo.
La política represiva del gobierno de Sagasta continuó con la presentación de una proposición para ilegalizar la AIT en octubre. El largo debate en las Cortes reflejó perfectamente los diferentes puntos de vista de los grupos dirigentes (Sagasta y Cánovas) y los representantes de la izquierda  que defendieron la organización (Pi y Margall y Castelar). En noviembre, finalmente, las Cortes declararon ilegal a la AIT. No obstante, la  impugnación de la fiscalía ante el Tribunal Supremo,  por considerar que la norma no era constitucional, impidió su aplica­ción inmediata.
En el Congreso de Zaragoza, celebrado en abril de 1872, se impusieron una vez más las tesis anarquistas defendidas por los delegados catalanes, aragoneses y valencianos.
Por otra parte, en diciembre de 1871 había llegado a la capital el diri­gente de la Internacional Paul Lafargue, partidario de Marx. Entró en contacto con el núcleo madrileño, cuyos principales miembros (Pablo Iglesias) acepta­ron sus tesis. Tras el Congreso de Zaragoza, en junio, los líderes mar­xistas madrileños fueron expulsados, y un mes más tarde fundaron la Nueva Federación Madrileña, que pronto se convirtió en la sección española del ala marxista de la AlT, con La Emancipación como órga­no de prensa. 
Al comenzar 1873 la Internacional española contaba con más de 25.000 afiliados, un tercio de los cuales pertenecían a las federaciones catalanas. Estaba claramente implantada entre los obreros textiles, construcción y las artes gráficas, con varios miles de afiliados. Menos importantes eran las federaciones campesinas (salvo en Andalucía) de ferroviarios y de mineros. Entre los dirigentes, había una mezcla considerable entre hombres de procedencia obrera e intelectuales de clase media, estos últimos de ideología más radical y próxima al anarquismo.
La proclamación de la República provocó una oleada de manifes­taciones y huelgas que forzaron a unos empresarios atemorizados a hacer concesiones importantes en horarios laborales y salarios. Una vez más, Barcelona actuó como punta de lanza del movimiento rei­vindicativo. En Andalucía las movilizaciones se tradujeron en ocupaciones de tierras y en asaltos indiscriminados, aunque en la mayor parte de los casos los jornaleros actuaron al margen de las consignas de la AIT. Pero los sucesos más graves se produjeron a partir del 7 de julio en Alcoy, donde los obreros hicieron una huelga general en reivindicación de menor duración de jornada y subidas salariales. El  alcalde y la Guardia Civil se enfrentaron a los huelguistas que sitiaron la casa consistorial. También en Barcelona se produjo una huelga general el 14 de julio.
Simultáneamente, estalló la sublevación cantonal, un movimiento de los republicanos federales radicales, que no contó con el respaldo de los dirigentes de la AIT. Sin embar­go, muchos obreros internacionalistas participaron activamente en la insurrección (Sevilla, Málaga, Valencia y Sanlúcar de Barrameda). Esa participación fue utilizada por los sectores conservadores para presentar la insurrec­ción cantonal como un movimiento revolucionario, e incluir a la AIT en la subsiguiente represión. Tras haber sofocado la insurrección, el gobierno de Serrano decretó, el 10 de enero de 1874, la disolución de la Internacional. Para entonces, la mayoría de los dirigentes, tanto de la AIT como de la Nueva Federación socialista madrileña, había pasa­do a la clandestinidad.
En conjunto, el Sexenio significó una etapa de clara toma de conciencia política y organizativa para el movimiento obrero español, a través de su adscripción a la Internacional, así como el momento de asimilación de las principales corrientes ideológicas que existían en el mundo obrero europeo. Específicamente, trajo consigo la introduc­ción del anarquismo y del marxismo, y el principio de su implantación en determinadas regiones españolas: Cataluña, Aragón, Levante y Andalucía, en el caso del primero, mayoritario, y Madrid, Valencia y Sevilla, en el caso de la corriente socialista.




DOCUMENTOS E IMÁGENES SEXENIO REVOLUCIONARIO


DOCUMENTO 1
PROCLAMA DE PRIM
Españoles: la ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos que, en el dilatado ejercicio de la paciencia, no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resulta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifiesta su voluntad y se cumpla.
¿Habrá algún español tan ajeno a las desventuras de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento? […] Que cada uno repare en su memoria y todos acudiréis a las armas.
Hollada la ley fundamental; convertida siempre antes en celada que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza del soborno […].
No, no será. Ya basta de escándalos […]. Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos que un gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política.
¡Viva España con honra!
Cádiz, 19 de Septiembre de 1868.

 El general Pavía disuelve las Cortes en enero de1874

DOCUMENTO 2
«La Nación española reunida en Cortes Constituyentes [...] decreta y sanciona [...]
Art. 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. [...] Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. [...]
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal. [...]
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución. [...]


Anverso y reverso de la primera peseta, unidad monetaria adoptada oficialmente
para toda España en el año 1869, siendo ministro de Hacienda Laureano Figuerola.

DOCUMENTO 3
«La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 2.  Ningún español o extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de detención.
Art. 14. Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que se no ejecutará sin previa indemnización.
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento; del derecho de reunirse pacíficamente; del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al rey, a las autoridades.
Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de gobierno de la Nación española es la monarquía”.
Constitución de 1869


DOCUMENTO 4
Art. 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Art. 2. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos. [...]
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 42. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal.
Art. 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal. [...]
Art. 106. Los Municipios tienen en todo lo municipal autonomía administrativa, económica y política.
Los Municipios nombrarán por sufragio universal sus gobiernos o sus alcaldes, que ejercerán el Poder ejecutivo municipal. Nombrarán también por sufragio universal sus Ayuntamientos, que darán reglas sobre los asuntos municipales [...]


España durante la Primera República 1873-1874.
DOCUMENTO 5
Art. 14. Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial [...]
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones [...].
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; [...]
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado [...] sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. [...]
Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial.
Art. 38. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso [...]
Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución».

Federalismo no es cantonalismo. Revista La Flaca 1873.
DOCUMENTO 6
PROCLAMA DE PRIM
Españoles: la ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega obediencia al Gobierno que reside en Madrid […].
¿Habrá algún español tan ajeno a las desventuras de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento? […]. Que cada uno repare en su memoria y todos acudiréis a las armas.
Hollada la ley fundamental; convertida siempre antes en celada que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza del soborno […].
No, no será. Ya basta de escándalos […]. Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos que un gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política.
¡Viva España con honra!
Cádiz, 19 de Septiembre de 1868.


Amadeo I junto al cadáver de Prim, obra de Antonio Gisbert (1870).

DOCUMENTO 7

Constitución de 1869

“La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 14. Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que se no ejecutará sin previa indemnización.
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento; del derecho de reunirse pacíficamente; del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al rey, a las autoridades.
Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España (…).
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes (…).
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores: el Senado y el Congreso.
Art. 65. El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada cuarenta mil almas de población.


DOCUMENTO 8

Constitución de 1873

«La Nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental [...]
Art. 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art. 2. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos. [...]
Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación. [...]
Art. 43. Estos organismos son: El Municipio; El Estado regional y El Estado federal o Nación [...].
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal.
Art. 95. En la elección de los Gobiernos, y de los legisladores, y de los empleados de los Estados no podrá nunca intervenir ni directa ni indirectamente el Poder Federal.
Art. 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.
Art. 98. Los Estados tendrán obligación de conservar un instituto de segunda enseñanza para cada una de las actuales provincias, y la facultad de fundar las Universidades y escuelas especiales que estimen convenientes. [...]
Art. 106. Los Municipios tienen en todo lo municipal autonomía administrativa, económica y política.
Los Municipios nombrarán por sufragio universal sus gobiernos o sus alcaldes, que ejercerán el Poder ejecutivo municipal. Nombrarán también por sufragio universal sus Ayuntamientos, que darán reglas sobre los asuntos municipales. Nombrarán por sufragio universal sus jueces, que entenderán en las faltas y en los juicios verbales y actos de conciliación».


Origen del movimiento obrero en España. Cuadro de Antoni Estruch 1904. El republicanismo español estuvo desde el principio relacionado con el movimiento obrero.

DOCUMENTO 9

El Pacto de Ostende

«No hay para qué referir aquí los detalles de mi acuerdo con las personas más importantes de los partidos progresista y democrático; pero sí importa consignar un hecho que pone de manifiesto el rumbo trazado a la revolución. Con ellas asistí a la reunión que se celebró en Bruselas el día 5 de julio de este año habiendo declarado previamente que, si no concurrían unas y otras, yo tampoco concurría. Además de abrigar en mi conciencia todos los principios democráticos, en todo lo que tienen de practicables, recordaba lo que en diferentes circunstancias había dicho el iniciador de la idea antidinástica: que en ningún país había bastado un sólo partido para derribar una dinastía y establecer otra nueva, y ansiaba con toda mi alma la inteligencia sincera y completa de los dos partidos.
Tuve la fortuna de ver que todos parecían animados del mismo deseo, y des­pués de una breve discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente:
1. Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones.
2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constitu­yente del plebiscito, la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobier­no que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidie­se, había de ser absoluta la libertad de imprentas, y sin ninguna limitación e! derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizar-se convenientemente; sin que e! gobierno provisional, que saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin perjuicio de que la personas que lo compusieran pudieran sostener privada y públi­camente sus opiniones individuales.
3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgara conveniente, a los presentes y sus amigos; [...]».

Manifiesto de don Carlos María de la Torre desde Bruselas, 4 de noviembre de 1867


Prim, Serrano y Topete subastan la Corona española. Revista La Flaca 1869.

IMÁGENES:

 España, República Federal o República Unitaria. Revista La Flaca 1873.

Principales conflictos en la España de 1873.
El magnicidio de Prim todavía es una incógnita por los numerosos enemigos que tenía el General. 

Recreación del atentado contra Prim.


Berlina donde viajaba Prim cuando sufrió el atentado.

Gobierno Provisional 1869: Figuerola, Sagasta, Ruiz Zorrilla (sentado), Prim, Serrano, Topete, López de Ayala, Romero Ortiz y Álvarez Lorenzana (sentado). Foto de J. Laurent

EVOLUCIÓN DE LA PESETA DURANTE EL SEXENIO: