Manifiesto de Sandhurst (1874)
«Cuantos me han
escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la
monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre
y a las cruel es perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo
reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas, y que antes de mucho estarán
conmigo los de buena fe, sean cuales fueren sus antecedentes políticos. [...]
Por
virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa
como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España.
Arranca éste de una legislación secular, confirmada por todos los precedentes
históricos y está indudablemente unida a todas las instituciones
representativas [...]
No
hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no
resolvieron los negocios arduos los príncipes españoles allá en los antiguos
tiempos de la monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla
yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a
los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan
y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo
libre.
[...]
Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español, ni, como
todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente
liberal.
Suyo afectísimo, Alfonso de Borbón. Nork-Town (Sandhurst) 1 de diciembre de 1874».
Constitución de 1876
Art. 11. La
religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a
mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español
por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo
el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras
ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Art. 13. Todo
español tiene derecho:
1. De emitir libremente sus
ideas y opiniones [...] 2. De reunirse pacíficamente. 3. De asociarse para los
fines de la vida humana. [...]
Art. 18. La
potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 20. El Senado
se compone: 1. De senadores por derecho propio. 2. De senadores vitalicios
nombrados por la Corona. 3. De senadores elegidos por las corporaciones del
Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de
los senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento
ochenta. [...]
Art. 32. Las Cortes
se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender, cerrar sus
sesiones y disolver [...] la parte electiva del Senado y el Congreso de los
diputados [...]
Art. 83. Habrá en
los pueblos alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los
vecinos a quienes la ley confiera este derecho.
Constitución
de la monarquía española, 30 de junio de 1876.
Programa fundacional
del Partido Socialista Obrero Español
«El Partido Socialista Obrero Español declara que su
aspiración es:
Abolición
de clases, o sea, emancipación completa de los trabajadores. Transformación de
la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera. Posesión
del Poder político por la clase trabajadora.
Y como medios inmediatos para acercarnos a la
realización de este ideal, los siguientes:
Libertades políticas. Derecho de coalición o legalidad
de las huelgas. Reducción de las horas. Prohibición del trabajo de los niños
menores de nueve años, y de todo trabajo poco higiénico o contrario a las
buenas costumbres, para las mujeres. Leyes protectoras de la vida y de la
salud de los trabajadores. Creación de comisiones de vigilancia, elegidas por
los obreros, que visitarán las habitaciones en que éstos vivan, las minas, las
fábricas y los talleres. Protección a las Cajas de socorros mutuos y pensiones
a los inválidos del trabajo. Reglamento del trabajo de las prisiones. Creación
de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas
profesionales en cuyos establecimientos la instrucción y educación sean
laicas. Justicia gratuita y Jurado para todos los delitos. Servicio de las
Armas obligatorio y universal y milicia popular. Reformas de las leyes de
inquilinato y desahucios y de todas aquellas que tiendan directamente a
lesionar los intereses de la clase trabajadora. Adquisición por el Estado de
todos los medios de transporte y de circulación, así como de las minas,
bosques, etc., etc., y concesión de los servicios de estas propiedades a las
asociaciones obreras constituidas o que se constituyan al efecto. Y todos
aquellos medios que el Partido Socialista Obrero Español acuerde según las
necesidades de los tiempos.
Madrid, 9 de julio de 1879.- Alejandro Ocina, Gonzalo Zubiaurre,
Victoriano Calderón, Pablo Iglesias».
Joaquín COSTA: Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de cambiarla. Madrid, en marzo de 1901.
El fraude electoral
Es muy triste considerar cómo se
han hecho las últimas elecciones, con el menor número posible de electores, con
bastantes resurrecciones de muertos y no pocas violencias y atropellos. Ya es
costumbre que sólo voten los que de una manera u otra sacan partido de las
amistades y servicios políticos, y la inmensa mayoría de la nación, mirando tan
importante acto con desdén, se abstiene de tomar parte en él, segura de no
alcanzar por procedimientos representativos el remedio de sus males. Por esto
vemos que no hay gobierno que no saque mayoría en el número y forma que más le
cuadra y desde que un bando político, cualquiera que sea, se entroniza en el
Ministerio de Gobernación, ya puede estar seguro de que el país le ha de
graciar con unas cámaras a su gusto.
Pérez
Galdós, B.: “Política española”. Antología de artículos, 1884
“El marqués de Vegallana era
en Vetusta jefe del partido más reaccionario entre los dinásticos (…). Tenía
siempre un favorito que era el jefe verdadero. El favorito actual era (…) ni
más ni menos, don Álvaro Mesía, el jefe del partido liberal dinástico. El
reaccionario creía resolver sus propios asuntos y en realidad obedecía a las
inspiraciones de Mesía. Pero éste no abusaba de su poder secreto. Como un
jugador de ajedrez que juega solo y lo mismo se interesa por los blancos que
por los negros, don Álvaro cuidaba de los negocios conservadores lo mismo
que de los liberales. Eran panes prestados. Si mandaban los del Marqués
repartía estanquillos, comisiones y licencias de caza; pero cuando venían los
liberales, el marqués de Vegallana seguía siendo el árbitro de las elecciones
gracias a Mesía, y daba estanquillos, empleos y hasta prebendas. Así era el
turno pacífico en Vetusta.
Oligarquía y caciquismo
Leopoldo ALAS “Clarín”: La Regenta, 1884-1885.
“Hemos entrado en un nuevo periodo político
al que he consagrado mi obra desde 1874. El Ministerio presidido por Cánovas
había prestado relevantes servicios, terminado la guerra civil en España y en Cuba.
Pero no había sabido controlar el orden alcanzado por los sacrificios de todos,
con la libertad de todos. Y la nación a pesar de sus desgracias históricas, ama
los principios liberales. Y debo decirle que el señor Sagasta los aplica con
sinceridad y con deseo de no asustarse de los inconvenientes que trae consigo.
Ha colgado la Ley de Imprenta en el Museo Arqueológico de las leyes inútiles;
ha abierto la Universidad a todas las ideas y a todas las escuelas; ha dejado
un amplio derecho de reunión que usa la democracia según le place y ha entrado
en un periodo tal de libertades prácticas y tangibles que no podemos envidiar
cosa alguna a los pueblos más liberales de la tierra: Nosotros, si sabemos
mantener la paz pública y el orden regular en las calles y en los campos [….].”
CASTELAR, E: Discursos
parlamentarios, 1881.
Oligarquía y caciquismo
“Con esto llegamos como por la mano a
determinar los factores que integran esta forma de gobierno y la posición que
cada uno ocupa respecto de los demás.
Esos componentes exteriores son tres: 1º,
los oligarcas (los llamados primates, prohombres o notables de cada bando que
forman su “plana mayor", residentes ordinariamente en el centro); 2º, los
caciques, de primero, segundo o ulterior grado, diseminados por el territorio; 3º,
el gobernador civil, que les sirve de órgano de comunicación y de instrumento.
A esto se reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre gime
rendida y postrada la Nación.
Oligarcas y caciques constituyen lo que
solemos denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en
“partidos". Pero aunque se lo llamemos, no lo es; si lo fuese, formaría
parte integrante de la Nación, sería orgánica representación de ella, y no es
sino un cuerpo extraño, como pudiera serlo una facción de extranjeros
apoderados por la fuerza de Ministerios, Capitanías, telégrafos, ferrocarriles,
baterías y fortalezas para imponer tributos y cobrarlos. [...]
En las elecciones […] no es el pueblo,
sino las clases conservadoras y gobernantes, quienes falsifican el sufragio y
corrompen el sistema, abusando de su posición, de su riqueza, de los resortes
de la autoridad y del poder que para dirigir desde él a las masas les había
sido entregado.”
Joaquín COSTA: Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de cambiarla. Madrid, en marzo de 1901.
Las Bases de Manresa de
1892
Bases per a la Constitució
Regional Catalana
Base 3ª. La llengua catalana será l´única que, ab
caracter oficial, podra usar-se a Catalunya i en les relacions d’aquesta regió
ab lo Poder central.
Base 4ª. Sols los catalans, ja ho sien de naixença, ja
per virtud de naturalisació, podran desempenyar a Catalunya cárrecs públics,
fins tractan-se dels governatius i administratius que depenguin del Poder
central.
També deuran esser excercits per catalans los cárrecs
militars que comportin jurisdicció.
Base 5ª. La
divisió territorial sobre la que es desenrotlla la grádació jerárquica dels
Poders governatius, administratius i judicials, tindrá per fonament la comarca
natural i el municipi.
Base 6ª. Catalunya será l´única soberana de son govern
interior. Par lo tant, dictará lliurement ses lleis orgániques; cuidará dé sa
llegislació civil, penal, mercantil, administrativa i processal; de l´establiment
i percepció d´impostos; de l´encunyació de la moneda, i tindrá totes les demás
atribucions inherentes a la soberania que no corresponguin al Poder central
[...].
Base 7ª. Lo Poder llegislatiu Regional radicara en les
Cortes catalanes [...]
Base 12ª. Catalunya contribuirá a
la formació de l´exércít permanent de mar y terra per medi de voluntaris o bé
d´una compensació en diners, préviament convinguda [...]
Manresa, 27 de març de 1892. Lo President, Lluis Doménech i Montaner. Los secretaris, Enric Prat de la Riba y Josep Solis i Palet».
[...] Poder regional
Base 3ª. La lengua catalana será la única que, con
carácter oficial, podra usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región
con el Poder central.
Base 4ª. Sólo los catalanes, ya lo sean de nacimiento,
por nacionalización, podran desempeñar en Cataluña cargos públicos, excepto los
casos de gobernadores y administradores que dependan del Poder central.
Base 6ª. Cataluña será la única soberana de su gobierno
interior. Por lo tanto, dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su
legislación civil, penal, mercantil, administrativa y judicial; del
establecimiento y recaudación de impuestos; de la acuñación de moneda, y tendrá
todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al
Poder central.
Base 7ª. El Poder legislativo regional residirá en las Cortes
catalanas, que deberán reunirse todos los años en época determinada y en lugar
diferente. Las Cortes se formarán por sufragio de todos los cabezas de familia
agrupados en clases fundadas en el trabajo manual, en la capacidad o en las
carreras profesionales y la propiedad, en la industria y en el comercio,
mediante la organización gremial correspondiente, en cuanto sea posible.
Base 8ª. El
Poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña.
Su presidente y vicepresidentes, nombrados por las Cortes, constituirán la suprema
autoridad judicial de la región. Se organizarán los tribunales inferiores que
sean necesarios, debiendo ser fallados en un período de tiempo determinado y,
en última instancia, dentro de Cataluña, todos los pleitos y causas. Se
organizarán jurisdicciones especiales, como la Industrial y la de
Comercio.[...]
Base 9ª. Ejercerán el Poder ejecutivo cinco o siete altos
funcionarios nombrados por las Cortes, los cuales estarán al frente de los
diversos ramos de la Administración regional.
Base 10ª. Se reconocerá a la comarca natural la mayor
suma posible de atribuciones administrativas para el gobierno de sus intereses
y la satisfacción de sus necesidades. En cada comarca se organizará un Consejo
nombrado por los municipios de la misma; este Consejo ejercerá las citadas
atribuciones.
Base 11ª. Se concederán al Municipio todas las
atribuciones que necesita para el cuidado de sus intereses propios y exclusivos.
Las elecciones se harán por el sistema de representación por clases adoptado para constituir las Cortes.
Base 12ª. Cataluña contribuirá a la formación del
ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o por una
compensación económica, previamente convenida [...]
Pensamiento de Prat de la Riba
P.- ¿Cuál es la patria de los catalanes?
R.- Cataluña. [...]
P.- ¿Qué es, pues, la Patria?
R.- La comunidad de gentes que hablan una misma
lengua, tienen una historia común y viven hermanados por un mismo espíritu
[...]
P.- ¿Qué es lo que caracteriza el derecho civil
catalán?
R.- La autoridad atribuida a la costumbre [...]; la
libertad de testar y la sólida organización de la familia bajo la base de una
autoridad paterna rotunda y de un patrimonio familiar permanente. [...]
P.- ¿Por qué Castilla tiene tanto interés en gobernar
todas las demás regiones?
R.- Porque es un país pobre y sus hijos se dedican a
la industria de la política [...].
P.- ¿Cómo debemos poner fin a esta industria [...]?
R.- Estableciendo que todos los cargos públicos de
Cataluña deben ser desempeñados por catalanes.
P.- ¿Qué más debemos reivindicar?
R.- El derecho indiscutible de Cataluña a constituirse
y organizarse según sus necesidades y carácter, y a darse toda clase de leyes
que más se acomoden a su manera de ser.
P.- ¿Qué otro derecho se nos ha de reconocer?
R.- El uso de la lengua catalana, en todos los actos
públicos y privados, como la única oficial de Cataluña.
P.- ¿Cómo podemos armonizar estas justísimas reivindicaciones
con la unidad política de España?
R.- Por medio de la organización regionalista, que consiste
en la unión federativa de las antiguas nacionalidades españolas.
Enric Prat de la Riba y Pere Montanyola, Compendi de la doctrina catalanista, 1894.
Las ideas de Sabino Arana,
fundador del nacionalismo vasco
«El pueblo vasco tenía vigor sobrado y sobrada energía
para ascender con paso firme la escala tendida desde su personalidad histórica
[...]. Pero, absorbido y arrastrado por Castilla y sus hermanas, descendió en
vez de subir, cayó en vez de levantarse y va aceleradamente derrumbándose
hacia su total ruina en vez de haberse encumbrado hasta lo más alto de la
social felicidad.
Está rico el vasco. Pero gran parte de su dinero pasa
el Ebro. Preguntádselo al Ministerio de Hacienda. Otra gran parte se emplea
aquí mismo en tratar bien al forastero.
Lo que de bueno tiene el vasco no se lo debe a
Castilla y hermanas. De lo malo, casi todo lo tiene de ellas recibido.
No hablemos de la navaja, ni de la blasfemia, ni de
los cantares, ni de las danzas, ni de las ideas librepensadoras... Todo eso
hiede.
Los
etnógrafos extranjeros admíranse de la sociedad y de las costumbres vascas;
los obispos de diócesis extrañas se hacen lenguas ponderando la religiosidad
del vasco, ferviente y seria, y declaran no conocer semejante en país alguno
del universo mundo. Pero procedentes del lado de allá del Ebro penetran otras
costumbres que van sustituyendo a las vascas, y para reemplazar a la
religiosidad indígena [...]
[...] El euskera se muere. Es verdad. No lo mata el
extraño. Los mismos vascos le están dando la muerte. A mucho tiempo que
empezaron a darle el sustento y hasta el aire [...].
Su lengua era maravilloso monumento de los tiempos
primitivos. Era más que esto: elocuente testimonio de su innata independencia,
timbre y sello firmísimo de su nacionalidad, noble ejecutoria. Pero los vascos
no apreciaban su nacionalidad, ni amaban su independencia. ¿Para qué querrían
su lengua? ¿Para adorno y lujo? Esto es poco práctico, el vasco es de sentido
muy práctico, y tiene razón en serlo.
El euskera, hoy, de nada vale. Al contrario, es un
obstáculo, un estorbo para todo: para educarse, para estudiar, para el
comercio, para la vida. Los ricos y los ilustrados habéis llegado a esa
posición hablando español ¿Por qué del aldeano queréis exigir que no lo
aprenda, o al menos que no lo hable? ¿Es que no queréis que se iguale a
vosotros en riqueza y conocimientos?
Haced
que el euskera sea necesario en su patria, y entonces, no lo dudéis, ningún
hijo del pueblo lo ha de olvidar».
Medidas contra los prófugos durante la guerra de Cuba
«Real Orden
circular:
Aunque la emigración a las Repúblicas americanas de
los que por su edad están sujetos a las obligaciones que se derivan del
servicio militar no alcance hoy mayores proporciones que en otras épocas, con
motivo de la guerra len que está empeñada la nación, resultan más notados y
sensibles los embarques de los que, por diversos procedimientos, consiguen burlar
la vigilancia de la autoridad, sustrayéndose a las responsabilidades consiguientes.
Reconocido como
está el derecho de locomoción y abolidos los pasaportes, la emigración no está
prohibida para los mayores de edad exentos de la obligación del servicio de las
armas; pero todos tienen que justificar esta circunstancia y de aquí se origina
la necesidad de la instrucción del oportuno expediente para obtener el permiso
de embarque con destino a los países citados.
El espíritu de especulación de algunos armadores, nada
escrupulosos para el mayor lucro de su industria, hace que por medio de
agentes intermediarios fomenten la emigración clandestina, utilizando al efecto
distintos medios, reprobables todos y penados algunos, entre ellos el de
facilitar a los interesados documentación completamente falsa o que sin serlo
se reflote a otros individuos de otra edad, resultando difícil en muchos casos
la debida comprobación. [...]
En consideración a lo expuesto y para impedir que se
eluda con la emigración irregular al servicio en las armas, S.M. el Rey
(q.D.gu.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien disponer
que se recomiende a VS. especial cuidado y atención para que las Reales órdenes
de 10 de noviembre de 1883 y 21 de septiembre de 1894 sean escrupulosamente
observadas en todas sus partes; que al efecto designe VS. para la ejecución de
este servicio, personal de su absoluta confianza, exigiéndole la más estrecha
responsabilidad y que en los casos de faltas o delincuencia proceda VS. con
todo rigor para hacer efectivas las responsabilidades que procedan.
De Real Orden lo comunico a VS. para su conocimiento y efectos indicados. Madrid, 25 de enero de 1897. Archivo Histórico Nacional, Madrid, Gobernación, leg. 63 A, exp. 26.
Tratado de París (10 de diciembre de 1898)
«Artículo 1. España renuncia a todo derecho de
Soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea
evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados
Unidos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las
obligaciones que por el hecho de ocuparla les impone el Derecho internacional
para la protección de vidas y haciendas.
Artículo II. España cede a los Estados Unidos la isla
de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias
Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
Artículo
III. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas
Filipinas [...]. Los Estados Unidos pagarán a España la suma de 20 millones de
dollars (20.000.000 de pesos) dentro de los tres meses después del canje de
ratificaciones del presente Tratado».
Imagen 1:
Imagen 2:
Imagen 3:
Imagen 1:
La regente María Cristina jura la Constitución de 1876, tras la muerte de Alfonso XII
Imagen 2:
Atentado del anarquista Michele Angiolillo contra Cánovas del Castillo el 8 de agosto de 1897
Imagen 3:
Antonio Cánovas del Castillo líder del partido Conservador y creador del sistema político que lleva su nombre.
Imagen 4:
Caricatura sobre el turno de partidos que caracterizó al periodo de la Restauración.
Imagen 5:
Entrada de Alfonso XII en Madrid el 15 de enero de 1875
Imagen 6:
Práxedes Mateo Sagasta líder del partido Liberal
Imagen 7:
Pablo Iglesias uno de los fundadores del PSOE en 1879 y creador de la UGT en 1888.
Imagen 8:
Caricatura sobre el proceso electoral de la Restauración.
Imagen 9:
Caricatura sobre el turno pacífico que caracterizó la Restauración.
Imagen 10:
Resultados electorales del periodo 1876-1886. Distribución del Congreso de los Diputados.
Imagen 11:
Caricatura sobre el proceso electoral de la Restauración.
Imagen 12:
Caricatura sobre el proceso electoral de la Restauración.
Imagen 13:
Caricatura sobre el proceso electoral de la Restauración.
Imagen 14:
Sátira sobre la Restauración y el turno pacífico de los partidos dinásticos. Sagasta es paseado en triunfo sobre
un embudo y va seguido de una procesión en la que desfilan todos los vicios
electorales de la época. Caricatura de “La
Carcajada”.