Páginas

DOCUMENTOS E IMÁGENES DE EXÁMENES RESTAURACIÓN

Manifiesto de Sandhurst (1874)
«Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las cruel es perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas, y que antes de mucho estarán conmigo los de buena fe, sean cuales fueren sus antecedentes políticos. [...]
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca éste de una legislación secular, confirmada por todos los precedentes históricos y está indudablemente unida a todas las instituciones representativas [...]
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre.   
[...] Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español, ni, como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.
Suyo afectísimo, Alfonso de Borbón. Nork-Town (Sandhurst) 1 de diciembre de 1874».


Constitución de 1876
Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Art. 13. Todo español tiene derecho:
1. De emitir libremente sus ideas y opiniones [...] 2. De reunirse pacíficamente. 3. De asociarse para los fines de la vida humana. [...]
Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 20. El Senado se compone: 1. De senadores por derecho propio. 2. De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3. De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de los senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta. [...]
Art. 32. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender, cerrar sus sesiones y disolver [...] la parte electiva del Senado y el Congreso de los diputados [...]
Art. 83. Habrá en los pueblos alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho.                                  
Constitución de la monarquía española, 30 de junio de 1876.

Programa fundacional del Partido Socialista Obrero Español
«El Partido Socialista Obrero Español declara que su aspiración es:
Abolición de clases, o sea, emancipación com­pleta de los trabajadores. Transformación de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera. Posesión del Poder político por la clase trabajadora.
Y como medios inmediatos para acercarnos a la realización de este ideal, los siguientes:
Libertades políticas. Derecho de coalición o legalidad de las huelgas. Reducción de las horas. Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años, y de todo trabajo poco higiénico o contrario a las buenas costumbres, para las muje­res. Leyes protectoras de la vida y de la salud de los trabajadores. Creación de comisiones de vigi­lancia, elegidas por los obreros, que visitarán las habitaciones en que éstos vivan, las minas, las fábricas y los talleres. Protección a las Cajas de socorros mutuos y pensiones a los inválidos del trabajo. Reglamento del trabajo de las prisiones. Creación de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas profesionales en cuyos establecimientos la instrucción y educa­ción sean laicas. Justicia gratuita y Jurado para todos los delitos. Servicio de las Armas obligato­rio y universal y milicia popular. Reformas de las leyes de inquilinato y desahucios y de todas aquellas que tiendan directamente a lesionar los intereses de la clase trabajadora. Adquisición por el Estado de todos los medios de transporte y de circulación, así como de las minas, bosques, etc., etc., y concesión de los servicios de estas pro­piedades a las asociaciones obreras constituidas o que se constituyan al efecto. Y todos aquellos medios que el Partido Socialista Obrero Español acuerde según las necesidades de los tiempos.

Madrid, 9 de julio de 1879.- Alejandro Ocina, Gonzalo Zubiaurre, Victoriano Calderón, Pablo Iglesias».


El fraude electoral

Es muy triste considerar cómo se han hecho las últimas elecciones, con el menor número posible de electores, con bastantes resurrecciones de muertos y no pocas violencias y atropellos. Ya es costumbre que sólo voten los que de una manera u otra sacan partido de las amistades y servicios políticos, y la inmensa mayoría de la nación, mirando tan importante acto con desdén, se abstiene de tomar parte en él, segura de no alcanzar por procedimientos representativos el remedio de sus males. Por esto vemos que no hay gobierno que no saque mayoría en el número y forma que más le cuadra y desde que un bando político, cualquiera que sea, se entroniza en el Ministerio de Gobernación, ya puede estar seguro de que el país le ha de graciar con unas cámaras a su gusto.

Pérez Galdós, B.: “Política española”. Antología de artículos, 1884


“El marqués de Vegallana era en Vetusta jefe del partido más reaccionario entre los dinásticos (…). Tenía siempre un favorito que era el jefe verdadero. El favorito actual era (…) ni más ni menos, don Álvaro Mesía, el jefe del partido liberal dinástico. El reaccionario creía resolver sus propios asuntos y en realidad obedecía a las inspiraciones de Mesía. Pero éste no abusaba de su poder secreto. Como un jugador de ajedrez que juega solo y lo mismo se interesa por los blancos que por los negros, don Álvaro cuidaba de los negocios conservadores lo mismo que de los liberales. Eran panes prestados. Si mandaban los del Marqués repartía estanquillos, comisiones y licencias de caza; pero cuando venían los liberales, el marqués de Vegallana seguía siendo el árbitro de las elecciones gracias a Mesía, y daba estanquillos, empleos y hasta prebendas. Así era el turno pacífico en Vetusta.

Leopoldo ALAS “Clarín”: La Regenta, 1884-1885.

“Hemos entrado en un nuevo periodo político al que he consagrado mi obra desde 1874. El Ministerio presidido por Cánovas había prestado relevantes servicios, terminado la guerra civil en España y en Cuba. Pero no había sabido controlar el orden alcanzado por los sacrificios de todos, con la libertad de todos. Y la nación a pesar de sus desgracias históricas, ama los principios liberales. Y debo decirle que el señor Sagasta los aplica con sinceridad y con deseo de no asustarse de los inconvenientes que trae consigo. Ha colgado la Ley de Imprenta en el Museo Arqueológico de las leyes inútiles; ha abierto la Universidad a todas las ideas y a todas las escuelas; ha dejado un amplio derecho de reunión que usa la democracia según le place y ha entrado en un periodo tal de libertades prácticas y tangibles que no podemos envidiar cosa alguna a los pueblos más liberales de la tierra: Nosotros, si sabemos mantener la paz pública y el orden regular en las calles y en los campos [….].”

CASTELAR, E: Discursos parlamentarios, 1881.

Oligarquía y caciquismo

“Con esto llegamos como por la mano a determinar los factores que integran esta forma de gobierno y la posición que cada uno ocupa respecto de los demás.
Esos componentes exteriores son tres: 1º, los oligarcas (los llamados primates, prohombres o notables de cada bando que forman su “plana mayor", residentes ordinariamente en el centro); 2º, los caciques, de primero, segundo o ulterior grado, diseminados por el territorio; 3º, el gobernador civil, que les sirve de órgano de comunicación y de instrumento. A esto se reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre gime rendida y postrada la Nación.
Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en “partidos". Pero aunque se lo llamemos, no lo es; si lo fuese, formaría parte integrante de la Nación, sería orgánica representación de ella, y no es sino un cuerpo extraño, como pudiera serlo una facción de extranjeros apoderados por la fuerza de Ministerios, Capitanías, telégrafos, ferrocarriles, baterías y fortalezas para imponer tributos y cobrarlos. [...]
En las elecciones […] no es el pueblo, sino las clases conservadoras y gobernantes, quienes falsifican el sufragio y corrompen el sistema, abusando de su posición, de su riqueza, de los resortes de la autoridad y del poder que para dirigir desde él a las masas les había sido entregado.”

Joaquín COSTA: Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de cambiarla. Madrid, en marzo de 1901.

Las Bases de Manresa de 1892

Bases per a la Constitució Regional Catalana
Base 3ª. La llengua catalana será l´única que, ab caracter oficial, podra usar-se a Catalunya i en les relacions d’aquesta regió ab lo Poder central.
Base 4ª. Sols los catalans, ja ho sien de naixença, ja per virtud de naturalisació, podran desempenyar a Catalunya cárrecs públics, fins tractan-se dels governa­tius i administratius que depenguin del Poder central.
També deuran esser excercits per catalans los cárrecs militars que comportin jurisdicció.
Base 5ª.  La divisió territorial sobre la que es desenrotlla la grádació jerárquica dels Poders gover­natius, administratius i judicials, tindrá per fonament la comarca natural i el municipi.
Base 6ª. Catalunya será l´única soberana de son govern interior. Par lo tant, dictará lliurement ses lleis orgániques; cuidará dé sa llegislació civil, penal, mer­cantil, administrativa i processal; de l´establiment i percepció d´impostos; de l´encunyació de la moneda, i tindrá totes les demás atribucions inherentes a la soberania que no corresponguin al Poder central [...].
Base 7ª. Lo Poder llegislatiu Regional radicara en les Cortes catalanes [...]
Base 12ª. Catalunya contribuirá a la formació de l´exércít permanent de mar y terra per medi de volun­taris o bé d´una compensació en diners, préviament convinguda [...]

Manresa, 27 de març de 1892. Lo President, Lluis Doménech i Montaner. Los secretaris, Enric Prat de la Riba y Josep Solis i Palet».

[...] Poder regional
Base 3ª. La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podra usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder central.
Base 4ª. Sólo los catalanes, ya lo sean de nacimiento, por nacionalización, podran desempeñar en Cataluña cargos públicos, excepto los casos de gobernadores y administradores que dependan del Poder central.
Base 6ª. Cataluña será la única soberana de su gobierno interior. Por lo tanto, dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil, penal, mer­cantil, administrativa y judicial; del establecimiento y recaudación de impuestos; de la acuñación de moneda, y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al Poder central.
Base 7ª. El Poder legislativo regional residirá en las Cortes catalanas, que de­berán reunirse todos los años en época determinada y en lugar diferente. Las Cortes se formarán por sufragio de todos los cabezas de familia agrupados en clases fundadas en el trabajo manual, en la capacidad o en las carreras profesionales y la propiedad, en la industria y en el comercio, mediante la organización gremial correspondiente, en cuanto sea posible.
Base 8ª. El Poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña. Su presidente y vicepresidentes, nombrados por las Cortes, constituirán la su­prema autoridad judicial de la región. Se organizarán los tribunales inferiores que sean necesarios, debiendo ser fallados en un período de tiempo de­terminado y, en última instancia, dentro de Cataluña, todos los pleitos y causas. Se organizarán jurisdicciones especiales, como la Industrial y la de Comercio.[...]
Base 9ª. Ejercerán el Poder ejecutivo cinco o siete altos funcionarios nombrados por las Cortes, los cuales estarán al frente de los diversos ra­mos de la Administración regional.
Base 10ª. Se reconocerá a la comarca natural la mayor suma posible de atribuciones administrativas para el gobierno de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades. En cada comarca se orga­nizará un Consejo nombrado por los municipios de la misma; este Consejo ejercerá las citadas atribuciones.
Base 11ª. Se concederán al Municipio todas las atribuciones que necesita para el cuidado de sus intereses propios y exclusi­vos. Las elecciones se harán por el sistema de representación por clases adoptado para constituir las Cortes.
Base 12ª. Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o por una compensación económica, previamente convenida [...]

Pensamiento de Prat de la Riba

P.- ¿Cuál es la patria de los catalanes?
R.- Cataluña. [...]
P.- ¿Qué es, pues, la Patria?
R.- La comunidad de gentes que hablan una misma lengua, tienen una historia común y viven hermanados por un mismo espíritu [...]
P.- ¿Qué es lo que caracteriza el derecho civil catalán?
R.- La autoridad atribuida a la costumbre [...]; la libertad de testar y la sólida organización de la familia bajo la base de una autoridad paterna rotunda y de un patri­monio familiar permanente. [...]
P.- ¿Por qué Castilla tiene tanto interés en gobernar to­das las demás regiones?
R.- Porque es un país pobre y sus hijos se dedican a la in­dustria de la política [...].
P.- ¿Cómo debemos poner fin a esta industria [...]?
R.- Estableciendo que todos los cargos públicos de Cata­luña deben ser desempeñados por catalanes.
P.- ¿Qué más debemos reivindicar?
R.- El derecho indiscutible de Cataluña a constituirse y or­ganizarse según sus necesidades y carácter, y a darse toda clase de leyes que más se acomoden a su manera de ser.
P.- ¿Qué otro derecho se nos ha de reconocer?
R.- El uso de la lengua catalana, en todos los actos públi­cos y privados, como la única oficial de Cataluña.
P.- ¿Cómo podemos armonizar estas justísimas reivindi­caciones con la unidad política de España?
R.- Por medio de la organización regionalista, que con­siste en la unión federativa de las antiguas nacionalida­des españolas.

Enric Prat de la Riba y Pere Montanyola, Compendi de la doctrina catalanista, 1894.

Las ideas de Sabino Arana, fundador del nacionalismo vasco
«El pueblo vasco tenía vigor sobrado y sobrada ener­gía para ascender con paso firme la escala tendida desde su personalidad histórica [...]. Pero, absorbido y arrastrado por Castilla y sus hermanas, descendió en vez de subir, cayó en vez de levantarse y va acelera­damente derrumbándose hacia su total ruina en vez de haberse encumbrado hasta lo más alto de la social felicidad.
Está rico el vasco. Pero gran parte de su dinero pasa el Ebro. Preguntádselo al Ministerio de Hacienda. Otra gran parte se emplea aquí mismo en tratar bien al forastero.
Lo que de bueno tiene el vasco no se lo debe a Castilla y hermanas. De lo malo, casi todo lo tiene de ellas recibido.
No hablemos de la navaja, ni de la blasfemia, ni de los cantares, ni de las danzas, ni de las ideas libre­pensadoras... Todo eso hiede.
Los etnógrafos extranjeros admíranse de la socie­dad y de las costumbres vascas; los obispos de dió­cesis extrañas se hacen lenguas ponderando la reli­giosidad del vasco, ferviente y seria, y declaran no conocer semejante en país alguno del universo mundo. Pero procedentes del lado de allá del Ebro penetran otras costumbres que van sustituyendo a las vascas, y para reemplazar a la religiosidad indígena [...]
[...] El euskera se muere. Es verdad. No lo mata el extraño. Los mismos vascos le están dando la muer­te. A mucho tiempo que empezaron a darle el susten­to y hasta el aire [...].
Su lengua era maravilloso monumento de los tiem­pos primitivos. Era más que esto: elocuente testimonio de su innata independencia, timbre y sello firmísimo de su nacionalidad, noble ejecutoria. Pero los vascos no apreciaban su nacionalidad, ni amaban su independen­cia. ¿Para qué querrían su lengua? ¿Para adorno y lujo? Esto es poco práctico, el vasco es de sentido muy práctico, y tiene razón en serlo.
El euskera, hoy, de nada vale. Al contrario, es un obstáculo, un estorbo para todo: para educarse, para estudiar, para el comercio, para la vida. Los ricos y los ilustrados habéis llegado a esa posición hablando español ¿Por qué del aldeano queréis exigir que no lo aprenda, o al menos que no lo hable? ¿Es que no queréis que se iguale a vosotros en riqueza y conoci­mientos?
Haced que el euskera sea necesario en su patria, y entonces, no lo dudéis, ningún hijo del pueblo lo ha de olvidar».

Medidas contra los prófugos durante la guerra de Cuba

«Real Orden circular:
Aunque la emigración a las Repúblicas americanas de los que por su edad están sujetos a las obligaciones que se derivan del servicio militar no alcance hoy mayores proporciones que en otras épocas, con moti­vo de la guerra len que está empeñada la nación, resultan más notados y sensibles los embarques de los que, por diversos procedimientos, consiguen bur­lar la vigilancia de la autoridad, sustrayéndose a las responsabilidades consiguientes.
Reconocido como está el derecho de locomoción y abolidos los pasaportes, la emigración no está prohibida para los mayores de edad exentos de la obligación del servicio de las armas; pero todos tienen que justificar esta circunstancia y de aquí se origina la necesidad de la instrucción del oportuno expediente para obtener el permiso de embarque con destino a los países citados.
El espíritu de especulación de algunos armadores, nada escrupulosos para el mayor lucro de su indus­tria, hace que por medio de agentes intermediarios fomenten la emigración clandestina, utilizando al efecto distintos medios, reprobables todos y penados algunos, entre ellos el de facilitar a los interesados documentación completamente falsa o que sin serlo se reflote a otros individuos de otra edad, resultando difícil en muchos casos la debida comprobación. [...]
En consideración a lo expuesto y para impedir que se eluda con la emigración irregular al servicio en las armas, S.M. el Rey (q.D.gu.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien disponer que se recomiende a VS. especial cuidado y atención para que las Reales órdenes de 10 de noviembre de 1883 y 21 de septiembre de 1894 sean escrupulosamente observadas en todas sus partes; que al efecto desig­ne VS. para la ejecución de este servicio, personal de su absoluta confianza, exigiéndole la más estrecha responsabilidad y que en los casos de faltas o delin­cuencia proceda VS. con todo rigor para hacer efecti­vas las responsabilidades que procedan.

De Real Orden lo comunico a VS. para su conoci­miento y efectos indicados. Madrid, 25 de enero de 1897. Archivo Histórico Nacional, Madrid, Gobernación, leg. 63 A, exp. 26.

Tratado de París (10 de diciembre de 1898)
«Artículo 1. España renuncia a todo derecho de Soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos, mientras dure su ocupación, toma­rán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla les impone el Derecho interna­cional para la protección de vidas y haciendas.
Artículo II. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
Artículo III. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas Filipinas [...]. Los Estados Unidos pagarán a España la suma de 20 millones de dollars (20.000.000 de pesos) den­tro de los tres meses después del canje de ratifica­ciones del presente Tratado».

Imagen 1:


La regente María Cristina jura la Constitución de 1876, tras la muerte de Alfonso XII 


Imagen 2:


 Atentado del anarquista Michele Angiolillo contra Cánovas del Castillo el 8 de agosto de 1897


Imagen 3:


 Antonio Cánovas del Castillo líder del partido Conservador y creador del sistema político que lleva su nombre.


Imagen 4:

Caricatura sobre el turno de partidos que caracterizó al periodo de la Restauración.


Imagen 5:

 Entrada de Alfonso XII en Madrid el 15 de enero de 1875


Imagen 6:

 Práxedes Mateo Sagasta líder del partido Liberal



Imagen 7:

 Pablo Iglesias uno de los fundadores del PSOE en 1879 y creador de la UGT en 1888.


Imagen 8:

 Caricatura sobre el proceso electoral de la Restauración.



Imagen 9:

 Caricatura sobre el turno pacífico que caracterizó la Restauración.


Imagen 10:

Resultados electorales del periodo 1876-1886. Distribución del Congreso de los Diputados.


Imagen 11:

 Caricatura sobre el proceso electoral de la Restauración.


Imagen 12:

 Caricatura sobre el proceso electoral de la Restauración.


Imagen 13:

Caricatura sobre el proceso electoral de la Restauración.


Imagen 14:

Sátira sobre la Restauración y el turno pacífico de los partidos dinásticos. Sagasta es paseado en triunfo sobre un embudo y va seguido de una procesión en la que desfilan todos los vicios electorales de la época. Caricatura de “La Carcajada”.